Sentencia N° 2139 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2139, Exp. 02-0306, 29/08/2002
Expediente02-0306
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Javier Iranzo Heinz, actuando en representación de Codere de Venezuela, C.A. La solicitud fue desechada por carecer de legitimación, ya que el solicitante no era parte en el proceso. La Sala destacó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece claramente quiénes pueden solicitar aclaratorias y ampliaciones de sentencias, limitando esta facultad a las partes involucradas en el juicio.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir observa esta Sala Constitucional que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia del instituto procesal empleado por el solicitante, de la siguiente manera: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Destacado de la Sala). No obstante lo preciso de dicho dispositivo, en cuanto a la legitimación para solicitar ampliaciones y aclaratorias de la sentencia, el mencionado abogado comparece ante esta Sala para peticionar tales, aun cuando no ostenta tal cualidad. Al respecto, es preciso indicar que la norma establece de manera clara e inequívoca quienes poseen la legitimación suficiente para realizar tales pedimentos, esto es: las partes, de allí que, no habiendo participado la compañía solicitante en la relación procesal conformada en la presente demanda de amparo constitucional, ni habiéndose admitido como tercero coadyuvante, tal como se evidencia de las actas procesales, mal puede solicitar el apoderado judicial de la misma un pronunciamiento como el descrito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Javier Iranzo Heinz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.612, actuando con el carácter de apoderado Judicial de Codere de Venezuela, C.A. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparoaclaratorialegitimaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciaparte procesalderecho de defensa