Sentencia N° 2138 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2138, Exp. 06-1840, 09/11/2007
Expediente06-1840
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Octavio Pérez Moreno contra la sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en que el demandante ya había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa, lo que contraviene lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y establece que el amparo constitucional debe ser un recurso excepcional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Sergio Octavio Pérez Moreno, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución signada con el Nº 01-00-000269 del 22 de diciembre de 2005, posteriormente ratificada por la Resolución No. 01-00-000170 dictada el 25 de mayo de 2006, ambas proferidas por el ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual, se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años. Precisado como se encuentra el objeto de la acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio del mismo el que la parte agraviada no haya optado por recurrir a vías judiciales ordinarias o hubiese hecho uso de los medios judiciales ya existentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo D' Onofrio Manzano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO OCTAVIO PÉREZ MORENO, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido “…en la Resolución signada con el Nº 01-00-000269 del 22 de diciembre de 2005, luego ratificada por acto del 25 de mayo de 2006, identificado con el No. 01-00-000170, ambas proferidas por el Ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual, de manera arbitraria se le impuso a (su) poderdante la SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de la ejecución de la resolución…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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