Sentencia N° 2138 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2138, Exp. 05-2091, 01/12/2006
Expediente05-2091
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Reyna Fau contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había decretado una medida preventiva de embargo. La Sala argumenta que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, ya que el juez de la causa no despachó durante un periodo crítico, lo que impidió que el demandante pudiera recurrir adecuadamente. Como consecuencia, se deja sin efecto el auto de embargo y se revoca la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso denunció la quejosa la lesión directa de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supone le habría sido causada por el decreto de la medida preventiva de embargo que acordó, el 19 de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio que, por cobro de bolívares (vía procedimiento por intimación) sigue Corporación e Inversiones TM C.A. (tercera interesada) contra la hoy demandante de amparo, cautelar que practicó el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de agosto de 2005, sobre la cuenta corriente acreditada en el Banco de Galicia de Venezuela C.A., distinguida con el n° 0160-0105-85-21-00006883, hasta por el monto de ciento treinta y nueve millones seiscientos dos mil cincuenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 139.602.058,68). Alegó la quejosa que el juez de la causa acordó no despachar desde el 8 de agosto de 2005, por cuanto debía realizar el curso para la obtención de la regularización de la titularidad, que dictó la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y que, además, se aproximaba el receso judicial que acordó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de agosto de 2005, todo lo cual le imposibilitó acudir a amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 14 de septiembre de 2005 que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se REVOCA. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano Juan Reyna Fau, Director General de Seryson Servicios a la Industria Petrolera SSIP, S.A., contra el decreto de la medida preventiva de embargo que emitió el 19 de julio de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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