Sentencia N° 2137 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2137, Exp. 25-1161, 12/12/2025
Expediente25-1161
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Vicente Silva Apicella, quien impugnó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de Guárico. La sentencia original, dictada el 9 de mayo de 2025, declaró la falta de cualidad activa del demandante en un juicio por acciones sucesorales. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria que fue emitida el 14 de mayo de 2025, corrigiendo un error en el dispositivo de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión y, en tal sentido observa, que el accionante fundamento la misma ante la presunta violación del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: ´Corpoturismo´), señaló que la facultad de revisión es ´… una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional …´, por ello ´… en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere´, así ´(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…´. Asimismo, ha sido jurisprudencia inveterada ´… que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristal

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Wilfredo Martínez, también identificado, de la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como a la decisión proferida el 14 de mayo de 2025, mediante la cual se aclara la citada sentencia, en el expediente identificado con el N° 659-21.

Palabras clave

revisióndebido procesoderecho a la defensaseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciasentencia

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