Sentencia N° 2137 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2137, Exp. 07-1285, 09/11/2007
Expediente07-1285
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Leonor Zaraza de Zaraza contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no existían violaciones de derechos constitucionales en la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Carmen Erlinda Carrillo de Páez. Se concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo de revisión de sentencias ya decididas por los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la ciudadana Carmen Erlina Carrillo de Páez demandó a la ciudadana Leonor Zaraza de Zaraza el desalojo de un inmueble de su propiedad ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y este dictó sentencia declarando sin lugar la demanda incoada. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo como alzada, dictó sentencia y declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadana Carmen Erlina Carrillo de Páez y con lugar la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble objeto del litigio. Por otro lado, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en sede constitucional, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, por cuanto en la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no existen violaciones de rango constitucional y lo que pretendió la accionante fue impugnar la decisión que declaró con lugar la apelación interpuesta, en virtud de una serie de cuestionamientos, que reflejan manifiestamente su inconformidad con la decisión, sin que pueda constatarse de los recaudos consignados por la accionante que la Juez del Tribunal accionado, al dictar la decisión impugnada, haya en modo alguno incurrido en infracciones constitucionales o error judicial en la valoración de las pruebas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados María de Jesús Pineda de Serra y José Lorenzo Faría Adrián, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEONOR ZARAZA DE ZARAZA, ya identificados, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 31 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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