Sentencia N° 2137 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2137, Exp. 06-1198, 01/12/2006
Expediente06-1198
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Héctor José Calles Casares contra la Gobernación del Distrito Federal, debido a la falta de pago de su salario. Se establece que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital, dado que la conducta lesiva provino de una entidad político territorial de nivel municipal que dejó de existir con la nueva estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda que intentó el ciudadano Héctor José Calles Casares, contra la Gobernación del Distrito Federal. El hecho lesivo que motivó el amparo lo constituye la falta de pago del salario por parte del supuesto agraviante al recurrente. Para la determinación del juzgado competente para que conozca la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. De lo precedente se desprende, que en materia de amparo, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se produjeron los hechos constitutivos de la supuesta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento de la acción de amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CALLES CASARES contra la Gobernación del Distrito Federal. Publíquese y regístrese. Remítase expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciaGobernaciónsalarioderechos constitucionalestrabajofuero sindicalLey Orgánica de Amparo

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