Sentencia N° 2137 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2137, Exp. 03-0174, 07/08/2003
Expediente03-0174
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda contra una mesa de diálogo accidental. La Sala considera que las pretensiones del accionante son confusas e incoherentes, lo que hace imposible su tramitación. Se aplica el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para justificar esta decisión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la Sala considera que las pretensiones expuestas por el accionante en su solicitud de amparo constitucional, son de tal modo confusas e incoherentes que resultan ininteligibles. De esta manera, el escrito presentado no es susceptible de enmienda en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, es imposible su tramitación. En virtud de lo anterior, esta Sala juzga inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, por aplicación supletoria del ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a la remisión establecida por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda, contra “la mesa accidental innominada, supra constitucional de diálogo constituida accidentalmente en el Hotel Meliá Caracas, salones Río Caura, Cuyuní y Misuruni, piso 1”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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