Sentencia N° 2137 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2137, Exp. 02-0088, 29/08/2002
Expediente02-0088
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Rafael Echeverría contra los autos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación se fundamentó en la falta de notificación del abocamiento del nuevo juez y en la supuesta violación del derecho al debido proceso. La Sala concluye que la falta de notificación no constituye una violación del debido proceso y que las actuaciones del tribunal se ajustaron a derecho.
Extracto de la motiva
La parte accionante ejerció amparo constitucional contra los autos del autos del 18 de octubre y 13 de noviembre de 2001 dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante los cuales, se abocó al conocimiento del interdicto restitutorio ejercido por la ciudadana María Auxiliadora Araujo Araujo, contra el accionante y el ciudadano Urbano Evangelista Camejo, luego de la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y se ordenó la ejecución de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente. Tales actuaciones judiciales, en criterio del accionante, transgredieron su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa porque: a) el juzgado accionado se abocó al conocimiento de la causa sin haber notificado a ninguna de las partes; b) con la ejecución del secuestro ordenado se desconoció el mandamiento de amparo constitucional dictada por el mismo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, c) el juzgado de instancia no observó el incumplimiento de las garantías supuestamente ordenadas por el tribunal otorgante. Dichos señalamientos fueron desechados por el Juzgado Superior señalando, por una parte, con base en el criterio de esta Sala, que la falta de notificación del abocamiento de un juez de la causa per se, no constituye una violación del derecho constitucional al debido proceso, y, por la otra, que de autos no se evidenciaba que el juzgado accionado con su auto del 13 de noviembre de 2001 hubiese desconocido el mandamiento de amparo constitucional librado por ese Juzgado Superior el 21 de junio de 2001, con ocasión de una acción de amparo que ejerciera el hoy accionante contra el Juzgado de instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de enero de 2002, por el abogado Carlos González González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Echeverría, contra los autos del 18 de octubre y 13 de noviembre de 2001 dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuesto en este fallo la decisión pronunciada el 2 de enero del mismos año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo.
Palabras clave
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