Sentencia N° 2136 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2136, Exp. 02-1741, 07/08/2003
Expediente02-1741
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Max Alain Fuentes Moreno, quien impugnaba una medida cautelar privativa de libertad dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Control. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la tutela constitucional, argumentando que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que el accionante sí dispuso de vías judiciales que no utilizó, por lo que revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El objeto de tutela constitucional invocada por el ciudadano Max Alain Fuentes Moreno fue la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2001, mediante la cual se dictó medida cautelar privativa de libertad contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. El fallo en consulta declaró, in limine, improcedente la tutela constitucional invocada, por considerar que el accionante pudo ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, o, solicitar la revisión de la medida acordada dicha decisión, de conformidad con el artículo 264 eiusdem, contra el fallo impugnado. Esta Sala considera acertada la apreciación de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cual el accionante dispuso de otras vías judiciales en sede ordinaria que pudieron restituir su situación jurídica presuntamente infringida y, como él mismo admitió, no ejerció debidamente, cuales son, las contenidas en los artículos 447.4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que, a la letra, señalan: “Artículo 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. “Artículo 264. EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. No obstante lo anterior, tal circunstancia debió guiar a la prenombrada Sala Séptima a una declaratoria de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no de improcedencia, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional (Cfr. sentencia n° 81 del 6 de febrero de 2003, caso: Edgar José Fernández), por lo que dicho órgano jurisdiccional debió verificar si alguna de ellas aplicaban a la presente solicitud, antes de realizar un pronunciamiento de fondo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Max Alain Fuentes Moreno, y en su lugar se la declara INADMISIBLE. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusmedida cautelarhomicidio calificadoderechos constitucionalesrecurso de apelacióninadmisiontutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca