Sentencia N° 2136 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2136, Exp. 02-1505, 29/08/2002
Expediente02-1505
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Ana María Sánchez en representación de Carlos Andrés Palomares, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y una solicitud de nulidad de actas. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se configuraron las condiciones para la procedencia del amparo. Se argumentó que la detención de Palomares no cumplió con los requisitos de flagrancia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS ANDRÉS PALOMARES MENDOZA, contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2001, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal, que decretó su privación judicial preventiva de libertad; sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actas levantadas con ocasión a su detención; e improcedente la solicitud de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Ahora bien, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la defensora privada del ciudadano CARLOS ANDRÉS PALOMARES MENDOZA, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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