Sentencia N° 2135 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2135, Exp. 07-1157, 09/11/2007
Expediente07-1157
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública a favor de Inderber Blanco Ascanio, contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones. La defensa alegó que se habían violado derechos fundamentales al mantener medidas cautelares sustitutivas de libertad sin que existiera un delito. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Thelma Fernández, en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano Inderber Blanco Ascanio, contra la decisión dictada, el 21 de junio de 2007, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En efecto, el fundamento primordial de la demanda de amparo es que al ciudadano Inderber Blanco Ascanio le fueron mantenidas, por la referida Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, unas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que existiese, en su contra y a juicio de la abogada accionante, la comisión del algún delito. Así pues, alegó la defensora pública penal que a su defendido se le acusó por la comisión del delito de abuso sexual en adolescente, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; no obstante, arguyó que la víctima del delito sostuvo, en la audiencia preliminar, que el hecho fue ejecutado con su consentimiento, lo que permitía concluir que la conducta por la cual fue investigado el ciudadano Inderber Blanco Ascanio, era atípica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal del ciudadano Inderber Blanco Ascanio, contra la decisión dictada, el 21 de junio de 2007, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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