Sentencia N° 2135 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2135, Exp. 06-1161, 01/12/2006
Expediente06-1161
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónSin lugar, por INADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ovidio Azócar en relación con un proceso de amparo. La decisión se basa en que la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo había declarado la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional, lo que adquirió la cualidad de firmeza. La Sala concluye que el avocamiento solo es admisible para causas en curso y que no se han presentado irregularidades procesales que justifiquen su intervención.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, la parte actora requirió, de la Sala de Casación Social, el avocamiento a dos causas de amparo que fueron incoadas por el predicho sujeto procesal: De la primera de ellas conoció el Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, quien, mediante auto de 10 de enero de 2006, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal fallo, según presume esta Sala, adquirió la cualidad de definitivamente firme, en virtud que no está acreditado en el expediente que se encuentre en tramitación recurso alguno mediante el cual el demandante hubiera impugnado dicho pronunciamiento jurisdiccional. Por el contrario, lo que sí se conoce con precisión es que, posteriormente, esto es, el 23 de febrero del año antes señalado, la misma parte presentó nueva demanda, a través de escrito que, por cierto, era una reproducción del que sirvió para el ejercicio anterior de la acción de amparo que, como se explicó en este mismo párrafo, fue declarada inadmisible. Esta Sala ha establecido, de manera inequívoca, que el avocamiento sólo es admisible para la atracción de causas en curso, esto es, se trata de “atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigar en el momento de la solicitud de avocamiento. En consecuencia, la Sala concluye que no se han presentado irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en este caso.

Dispositiva

Con base en las antecedentes razones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. Sin lugar, por INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento que presentó el ciudadano OVIDIO AZÓCAR, mediante la representación del abogado Roque C. Davis Davis, ambos suficientemente identificados en autos, respecto del proceso de amparo del cual, según se explicó ut supra, conoció la Jueza Superior Cuarta en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; 2. Sin lugar, por IMPROCEDENTE, la pretensión de avocamiento que interpuso el actor antes identificado, en relación con el amparo cuyo conocimiento correspondió a la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según también se hizo constar anteriormente. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalinadmisibilidadderechos laboralescompetenciaInspectoría del Trabajoejecución de providenciasjusticia

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