Sentencia N° 2135 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2135, Exp. 03-2059, 14/09/2004
Expediente03-2059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Víctor Arminio Altuna García en favor de sus defendidos, Cornelio Ariza y Vianey Badillo Rodríguez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el Juzgado Primero de Control se pronunció sobre la solicitud de libertad antes de la presentación del amparo, lo que implicó que no existía la violación alegada de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El 14 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones mencionada en su decisión señaló que “...la acción de amparo procede, frente a violaciones directas a la Constitución, cuando no existan otros mecanismos procesales que restituyan los derechos o garantías infringidos o si estos mecanismos son inoperantes o inidóneos para obtener esa restitución y si el daño es restituible. Caso contrario, la Acción de Amparo Constitucional puede ser declarada inadmisible, conforme a la previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En segundo lugar, señaló la Corte de Apelaciones mencionada, que la presente acción de amparo fue ejercida por la supuesta negativa de decidir de parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la solicitud de libertad que hiciera la defensa, el 4 de julio de 2003. Una vez establecido lo anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure señaló que, consta en el expediente que el 11 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa, la cual fue declarada sin lugar. En consecuencia, el presente amparo fue declarado inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del 14 de julio de 2003, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA, defensor privado de los ciudadanos CORNELIO ARIZA y VIANNEY BADILLO RODRÍGUEZ, contra la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al no contestar la solicitud de libertad realizada por la defensa el 4 de julio de 2003.

Palabras clave

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