Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 05-2015, 09/11/2007
Expediente05-2015
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dani Toro Calderón, debido a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida resolvió la apelación que motivó el amparo. La Sala señala que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ha cesado la violación de derechos alegados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se critica el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones que declaró no existir materia sobre la cual decidir, considerándolo una denegación de justicia.
Extracto de la motiva
Tal como se precisó en la oportunidad en que esta Sala admitió el presente amparo, se observa que la demanda de amparo se interpuso contra una omisión, por parte de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de resolver la apelación intentada por la defensa técnica del ciudadano Dani Toro Calderón, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que le decretó, el 26 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual, a su juicio, fue dictada sin que existiesen suficientes elementos de convicción que demostrara que es autor de un determinado hecho punible. En efecto, sostuvo la parte actora que no se ha resuelto la apelación que intentó contra la medida de coerción personal, en virtud de que no se ha constituido la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo que a su parecer, le cercena sus derechos fundamentales. Ahora bien, tanto la abogada Ana María Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la abogada Marisela Castro Gilly, en su condición de Defensora Pública ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, informaron que, el 4 de julio de 2006, posteriormente a la oportunidad en que se intentó el presente amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resolvió la apelación intentada por el ciudadano Dani Toro Calderón, contra la medida de coerción personal que le fue decretada. Dicha decisión consta en el expediente en copia certificada y la misma señala lo siguiente: “Vista la apelación interpuesta en la presente causa, se observa que en síntesis los recurrentes solicitan una medida cautelar sustitutiva a favor de su defendido, así como la nulidad de las actuaciones procesales. Ahora bien, de la revisión de la causa, consta que en fecha 25 de octubre de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar, habiendo el Juez de Control que la celebró, decretando la nulidad solicitada por la defensa, así como también acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado DANI TORO CALDERON, razón por la cual resulta inoficioso para esta instancia, pronunciarse sobre aspectos que ya fueron decididos. En consecuencia debe declararse que no existe materia sobre la cual decidir en la presente causa.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Dani Toro Calderón, contra la omisión de pronunciamiento atribuido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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