Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 06-1712, 30/11/2006
Expediente06-1712
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Caldera Infante contra la Resolución N° 061026-960 del Consejo Nacional Electoral, que establece normas sobre el uso de máquinas capta huellas en las elecciones presidenciales de 2006. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de inminencia y posibilidad de amenaza a los derechos alegados, ya que no se ha demostrado que la aplicación de dichas normas genere una violación real al derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta en los términos siguientes: Que “[e]l Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 293, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava constitucional y el artículo 33 numerales 1 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) aplicables, dictó la resolución Nro. 061026-960, de fecha 26 de octubre del año en curso, contentiva de las NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CAPTACIÓN DE HUELLAS DACTILARES Y GARANTÍA DEL PRINCIPIO UN ELECTOR UN VOTO EN LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2006, (norma electoral en lo sucesivo), publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 344. (sic) un (1) mes antes de las elecciones presidenciales previstas para el 3 de diciembre de 2006”. Que “[l]a naturaleza jurídica de la norma electoral inconstitucional es la de un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, emanada del Poder Electoral, dado el hecho que la utilización de las máquinas capta huella no está prevista en la LOSPP, por ser está (sic) anterior a la Carta Magna del 99, y tampoco está contemplado su uso en la LOPE. Tienen, por consiguiente, tanto valor y eficacia normativa como el de una Ley promulgada por la Asamblea Nacional. Por su rango, al ser acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución Bolivariana, prima y prela por sobre la Ley electoral ordinariamente producida por el Poder Electoral”.

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS CALDERA INFANTE actuando con la condición de candidato postulado por la ORGANIZACIÓN POLÍTICA NUEVA ALIANZA PROGRESISTA (NAPO), contra la Resolución 061026-960, dictada el 26 de octubre de 2006, por el Consejo Nacional Electoral. Regístrese y publíquese.

Palabras clave

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