Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 04-2301, 29/07/2005
Expediente04-2301
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alejandro Méndez Méndez y Ángel Berrueta, quienes alegaron vulneración de su derecho al debido proceso por parte del Juez Noveno del Tribunal de Control. La Sala consideró que los demandantes no agotaron los recursos judiciales disponibles antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Además, se destacó que no se había violado el debido proceso, ya que los imputados fueron presentados conforme a la ley y se les otorgaron las garantías procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

En la presente causa, los accionantes pretenden la tutela constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, según alegaron, resultó vulnerado por el auto que, el 08 de junio de 2004, expidió el Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, dentro de la antes referida causa penal que les sigue a dichos demandantes; acto jurisdiccional mediante el cual el legitimado pasivo decretó el mantenimiento de la vigencia de la medida cautelar de privación de libertad a la cual fueron sometidos los quejosos, en la ocasión de su presentación ante el Tribunal de Control, como ya fue referido ut supra. Para su decisión, esta Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Mediante la decisión que fue impugnada en la presente causa, el supuesto agraviante de autos decidió que los actuales quejosos fueran mantenidos bajo el sometimiento a la medida cautelar de privación de libertad que fue decretada en la antes referida ocasión de su presentación ante el Tribunal de Control. Como se trataba, entonces, de un alegato de ilegitimidad sobrevenida de dicha medida cautelar y por razón del gravamen irreparable que causó la decisión que se impugnó en la presente causa, se concluye que los quejosos disponían de la opción de impugnación de dicho pronunciamiento, a través de un medio judicial preexistente como era la apelación contra auto que dispone el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, contaban dichos supuestos agraviados con la potestad, en todo estado y grado de la causa, de solicitud de revocación o sustitución de la antes mencionada medida judicial preventiva, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Los actuales demandantes no agotaron los medios judiciales preexistentes que la Ley puso a su disposición, los cuales habrían sido eficaces para la provisión de una adecuada y oportuna respuesta a su pretensión de restitución de la situación jurídico constitucional que se denunció como infringida; ello, en razón de la cualidad que tienen todos los Jueces de la República, como contralores de la constitucionalidad, de conformidad con el artículo 334 de la Ley Máxima. Tampoco acreditaron los accionantes de autos las razones que justificaran su opción por el ejercicio primario o adelantado de la acción de amparo, esto es, sin el agotamiento previo de los recursos y medios procesales con los cuales contaban para el planteamiento de su queja constitucional. Por consiguiente, se concluye que la acción de amparo sub examine resulta inadmisible según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y según doctrina que esta Sala estableció y ha ratificado reiteradamente, tal como nuevamente lo hace en la presente oportunidad, razón por la cual debe ser revocada la decisión de primera instancia que pronunció la improcedencia de la actual pretensión de tutela. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia definitiva de 06 de agosto de 2004, que, dentro de la presente causa, expidió la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que ejercieron los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO MÉNDEZ MÉNDEZ y ÁNGEL BERRUETA, mediante la representación de su Defensora, abogada Isabel Álvarez Segnini, todos suficientemente identificados en autos, contra el auto de 08 de junio de 2004, que dictó el Juez Noveno del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial, en el marco de la causa penal que se les sigue a los predichos demandantes. En consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo de autos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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