Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 03-1493, 14/09/2004
Expediente03-1493
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto Marval Lugo en nombre de Juan Medina, en contra de una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la sentencia cuya revisión se solicitó, lo que impide evaluar si contraviene la jurisprudencia de la Sala. Se reitera que la potestad de revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino que está limitada a sentencias firmes.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe, esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer la revisión solicitada, y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara. Declarada la competencia, pasa a revisar el caso sub examine, y al efecto hace las siguientes observaciones: Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ésto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 19. El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” Subrayado nuestro. En el caso de autos, se observa que el abogado Humberto Marval Lugo presentó únicamente su escrito contentivo de la solicitud de revisión, el 10 de junio de 2003 y, posteriormente, consignó una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 20 de febrero de 2003, así como también consignó en varias oportunidades diversos escritos en los que ratificó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo y Estabilidad Laboral. Ahora bien, de la lectura del expediente se desprende que la sentencia cuya revisión se solicitó, no ha sido aportada a los autos; de tal manera que esta Sala no puede evaluar si efectivamente dicho fallo contraría la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, en la forma denunciada por el solicitante de la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de revisión propuesta por el abogado Humberto Marval Lugo, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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