Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 03-1254, 06/08/2003
Expediente03-1254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Hermann Eduardo Escarrá Malavé, en relación a una decisión anterior dictada el 4 de agosto de 2003. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no existía ambigüedad ni oscuridad en el pronunciamiento previo, el cual había sido claro y preciso en sus conclusiones. Además, se destacó que la figura de la aclaratoria tiene como objetivo corregir errores materiales y no reformar decisiones ya tomadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria y ampliación ha sido presentada el 5 de agosto de 2003, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo que se pide la ampliación, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación efectuada por el abogado HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, de la decisión dictada el 4 de agosto de 2003 por esta Sala, en la acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida contra la Asamblea Nacional.
Palabras clave
aclaratoriaampliacióninconstitucionalidadConsejo Nacional Electoralderechos político-electoralesnormas sublegalesfunciones electorales