Sentencia N° 2134 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2134, Exp. 02-0820, 29/08/2002
Expediente02-0820
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por María de las Nienes Cornetti de Díaz, en representación de su cónyuge Francisco Díaz Correa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios para impugnar la decisión del Tribunal Quinto de Control que había decretado la privación judicial preventiva de libertad del imputado. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que no existía un recurso ordinario que permitiera objetar la decisión del Tribunal de Control, lo que justificaba la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que contra la medida de privación judicial preventiva y lo decidido en la audiencia oral celebrada el 28 de febrero de 2002, ante el Tribunal Quinto de Control, se podía interponer el recurso de apelación o solicitar la nulidad absoluta de las actuaciones. En esos términos, esta Sala hace notar que de las actas que conforman el expediente se evidencia que el 28 de febrero de 2002, la defensa técnica del ciudadano FRANCISCO DÍAZ CORREA solicitó, en la audiencia oral, la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por el Tribunal Quinto de Control, al considerar que el imputado había sido presentado por los mismos hechos que fueron conocidos y decididos por el Tribunal Tercero de Control, en la causa signada bajo el N° 3C14.633/02, en la que declaró su libertad plena y ordenó la prosecución del proceso penal por el procedimiento ordinario.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS NIENES CORNETTI DE DÍAZ, en su carácter de cónyuge del ciudadano FRANCISCO DÍAZ CORREA, y repone la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones, constituida por jueces accidentales, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad de la misma.

Palabras clave

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