Sentencia N° 2133 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2133, Exp. 04-2517, 29/07/2005
Expediente04-2517
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por Olga Margarita Espejo. La Sala establece que la parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo denunció la supuesta violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El 20 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta. Del examen de las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala comprueba que el último acto de procedimiento de la parte demandante ocurrió el 8 de diciembre de 2003, y consistió en la presentación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Al efecto, el criterio vinculante que fue plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (Sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, Caso José Vicente Arenas Cáceres) establece: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia, de 20 de agosto de 2004, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana Olga Margarita Espejo, accionista y vicepresidenta de CONSTRUCTORA PARECA C.A., con la asistencia del abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, contra la decisión de 13 de octubre de 2003, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Marítimo de la misma Circunscripción Judicial. Esta Sala le impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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