Sentencia N° 2133 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2133, Exp. 03-1812, 14/09/2004
Expediente03-1812
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Fanny Coromoto Sánchez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la accionante no agotó los medios ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La Sala también ratificó su competencia para conocer del caso, dado un oficio que le otorgó dicha competencia de manera excepcional.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Dolly Carolina Duque Contreras, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 10 de junio de 2003, contra la presunta agraviante, la Juez temporal Gladys Cañas Serrano del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haber dictado medida cautelar el 12 de noviembre de 2003, después de haber publicado la sentencia definitiva, el 4 de octubre de 2003, y confirma en todas sus partes la decisión apelada.