Sentencia N° 2133 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2133, Exp. 02-0848, 29/08/2002
Expediente02-0848
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por PANADERÍA, PASTELERÍA, HELADERÍA y LUNCHERÍA SANTA PAULA C.A. contra una sentencia de desalojo. La Sala concluyó que la demanda de amparo era improcedente, ya que la interpretación del contrato de arrendamiento realizada por el tribunal inferior no constituyó una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa que la demanda de amparo es contra una decisión judicial, por lo que debe analizarse a la luz de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre el particular, la Sala tiene establecido que: “...la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias”. En el presente caso, se observa que la parte actora fundamentó su demanda de amparo en la supuesta violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, que se configuró, en su criterio, cuando el tribunal de la sentencia objeto de amparo interpretó, de manera errónea, el artículo 1580 del Código Civil y lo condenó, no obstante que la demanda que originó el procedimiento era inadmisible por tratarse de una relación contractual a tiempo determinado, respecto de la cual no cabe el desalojo a que se refiere el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de marzo de 2002, y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó PANADERÍA, PASTELERÍA, HELADERÍA y LUNCHERÍA SANTA PAULA C.A. contra la sentencia que dictó, el 27 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, la cual queda vigente. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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