Sentencia N° 2132 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2132, Exp. 04-2569, 29/07/2005
Expediente04-2569
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la supuesta violación había cesado tras la realización de la audiencia de presentación del imputado. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la omisión denunciada fue subsanada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes de amparo denunciaron la violación al derecho a la defensa y al debido proceso que reconocieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez de Control, porque omitió la celebración de la audiencia de presentación del imputado dentro de los plazos que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto la lesión a los derechos constitucionales de los quejosos había cesado. Consta en autos (ff. 56 al 59) Acta de Audiencia de Presentación que celebró el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, el 23 de julio de 2004, en la que acordó, entre otras cosas, “(...) CUARTO:…para los ciudadanos RAMIREZ VALBUENA WILLIANS ANTONIO, RINCÓN PALMAR GRISMALDO JESÚS, MORALES QUINTERO ADELIS ENRIQUE, MONTILVA ANGEL OMAR Y MEJÍAS RAÚL EMIRO, LUZARDO CORDONEZ ANTONIO SEGUNDO, la aplicación de una de las medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad ordenándosele en este mismo acto la del ordinal 3°…y la del ordinal 2°(…). QUINTO:...se Decreta Medida Privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos OSORIO VALENCIA GABRIEL DE JESÚS…”. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo se sustentó en que el juzgado de control omitió la celebración de la audiencia de presentación del imputado dentro de los plazos que preceptúan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, realizó dicha audiencia el 23 de julio de 2004.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 17 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron los abogados Felipe José López Meléndez, Jesús Enrique Bastidas Colombo y Yolanda Chirinos, defensores privados de los ciudadanos ADELIS ENRIQUE MORALES QUINTERO, RAÚL EMIRO MEJÍAS, WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ VALBUENA, ANTONIO SEGUNDO LUZARDO CORDONEZ, GRISMALDO JESÚS RINCÓN PALMAR, ANGEL OMAR MONTILVA y GABRIEL DE JESÚS OSORIO VALENCIA, contra el Juzgado Undécimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia de presentacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de Venezuela

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