Sentencia N° 2132 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2132, Exp. 03-2159, 14/09/2004
Expediente03-2159
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte de Apelaciones de Mérida, donde se interpuso una acción de amparo constitucional por la ciudadana Yelitze Carolina Núñez Quintero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la acción constitucional no era procedente debido a que existían recursos ordinarios que debían ser agotados previamente. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal en curso, pero la Sala Constitucional determinó que el recurso de amparo no era el medio adecuado para subsanar la falta de ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: ‘Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)’. Ahora bien, considera esta Sala necesario destacar, que si el accionante estimó que tal pronunciamiento no le era satisfactorio o simplemente no estaba de acuerdo porque le causaba un gravamen irreparable, pudo perfectamente ejercer el correspondiente recurso de apelación, de conformidad con las normativas del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, es oportuno referir que el 25 de enero de 2001 (Caso: Víctor García Rojas y Otros), esta Sala, estableció: ‘(...) la acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente. Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta culpable de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 30 de julio de 2003 por Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Allen Peña Rangel y Carlos Ramírez Carrillo en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YELITZE CAROLINA NÚÑEZ QUINTERO contra el Juzgado Tercero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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