Sentencia N° 2132 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2132, Exp. 02-1700, 06/08/2003
Expediente02-1700
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio España Gamboa en favor de sus defendidos. La Corte de Apelaciones argumentó que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, al examinar la situación, determinó que el abogado defensor había ejercido en varias ocasiones los recursos judiciales disponibles y que la negativa del juzgado de control a conceder una medida menos gravosa no constituía una violación a los derechos constitucionales de sus defendidos. Por lo tanto, se reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, confirmando así la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, por las siguientes razones: Manifestó la mencionada Corte de Apelaciones en la sentencia aquí consultada, que el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que para la admisibilidad de la acción es necesario que además de la denuncia de la violación de derechos fundamentales, que el agraviado no haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así señaló la Corte de Apelaciones que del expediente se observa, que el 30 de octubre de 2001, se privó de libertad a los investigados por el tribunal de control, quien posteriormente acordó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, '...debiendo tener cada uno de los investigados, una capacidad económica de cien (100) unidades tributarias, en su conjunto, por lo que cada fiador deberá cubrir (25) unidades tributarias. Siendo revisada esta medida el 9 de noviembre del mismo año, rebajándose la caución personal a 80 unidades tributarias. En fecha 2 de marzo el defensor de los citados ciudadanos solicita para los mismos, caución juratoria, la cual no le es concedida por el mencionado Órgano Jurisdiccional, por lo que intenta la presente acción de Amparo Constitucional, con el objeto de que este Tribunal Colegiado ordene la libertad de los accionantes, sustituyéndose por esta vía los remedios (sic) judiciales preexistentes, cuando la revisión de la medida referida es una facultad que nuestro legislador otorga al juez de la causa, y que debe ser de posible cumplimiento artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del 20 de junio de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, defensor de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ELY QUIÑÓNEZ, JOSÉ MANUEL FAJARDO, HAISMEDYS COROMOTO FERNÁNDEZ ANDRADE y JESÚS EDUARDO QUIRÓZ MACÍAS, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por la presunta violación del debido proceso, dilación indebida y denegación de justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

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