Sentencia N° 2132 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2132, Exp. 02-0335, 29/08/2002
Expediente02-0335
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Jorge Cahiz Puigdollers y Carlos Cahiz Puigdollers contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Carabobo. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, argumentando que la cuestión previa de cosa juzgada no fue adecuadamente considerada por el tribunal inferior. La Sala, al analizar la pretensión, encontró que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo, se pronunció sobre la competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejercen contra sentencias de última instancia dictadas por los Juzgados Superiores de la República. En este sentido, se fundamentó en los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que la demanda fue ejercida contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que le otorga competencia para conocer de la misma. Asimismo, se abordó la admisibilidad de la pretensión de amparo, encontrando que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, y que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad. Por lo tanto, se declaró la admisión de la demanda de amparo, ordenando las notificaciones pertinentes al Juzgado y al Ministerio Público, así como la fijación de la audiencia constitucional.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos, JORGE CAHIZ PUIGDOLLERS y CARLOS CAHIZ PUIGDOLLERS, contra la sentencia que dictó, el 13 de agosto de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique de esta decisión al ciudadano Armando Manzanilla Matute, quien obró como parte actora, en la incidencia que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal, y cuya dirección procesal es la siguiente: Edificio Occidente, piso 4, oficina 8, Avenida San José de Tarbes, Urbanización San José de Tarbes, Valencia, Estado Carabobo. Cumplida esta actuación, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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