Sentencia N° 2131 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2131, Exp. 07-0398, 09/11/2007
Expediente07-0398
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALBERTO GUILLERMO GÓMEZ contra una sentencia de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. La acción fue admitida, pero la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el n° 37.942, el 20 de mayo de 2004, que permite a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de las interpretaciones vinculantes que realiza dicha Sala, con base en el artículo 335 y 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma debe reiterar la inveterada jurisprudencia sentada, la cual puede reducirse a la afirmación de que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los contenciosos administrativos), cortes de apelaciones y cortes de lo contencioso administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos, esta Sala es competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los abogados Frank E Vecchionacce y Víctor Hugo Mejías, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLERMO GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesomultasentenciaCorte de Apelacionesinterés procesal