Sentencia N° 2131 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2131, Exp. 02-2078, 06/08/2003
Expediente02-2078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Menor y del Adolescente del Estado Guárico, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Doris Isabel Gutiérrez de Infante. La acción se fundamentó en la protección de los derechos de sus hijos menores y en la violación del debido proceso. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de seis meses, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró la extinción de la instancia por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al conocer de una acción de amparo en primera instancia, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa ha estado paralizada desde el día 8 de junio de 2001, esto es, desde el día siguiente al último acto de procedimiento verificado en autos, constituido por una diligencia suscrita por el representante judicial de la presunta agraviada solicitando la citación por carteles de la presunta agraviante, hasta el día 9 de julio de 2002; es decir, el día anterior a la fecha en la cual el Juzgado a quo sentencia la causa, sin que dentro de dicho lapso se hubiere realizado acto alguno de procedimiento por las partes. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento, se produjo hace más de trece meses.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al prenombrado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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