Sentencia N° 2131 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2131, Exp. 02-1303, 29/08/2002
Expediente02-1303
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Yara C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había ordenado la intervención de tierras. La Sala argumentó que la Corte Primera no era competente para conocer del amparo, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la competencia corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. Además, se destacó la violación de derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, concluyó que esta no era la instancia adecuada para conocer del amparo, dado que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la Sala Especial Agraria tiene la competencia para decidir sobre recursos de nulidad contra actos administrativos agrarios. Asimismo, se argumentó que la medida cautelar dictada por la Corte Primera podría generar confusiones y conflictos entre las partes involucradas, afectando el desarrollo de las actividades agrícolas. Por lo tanto, se decidió suspender dicha medida cautelar hasta que se resuelva el amparo en definitiva.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó Inversiones Yara C.A. contra la decisión que dictó, el 24 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramita ante dicha Corte. Cumplida esta actuación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, suspende la medida cautelar innominada que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 24 de mayo de 2002, hasta cuando este amparo se decida en la definitiva.
Palabras clave
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