Sentencia N° 2130 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2130, Exp. 07-0097, 09/11/2007
Expediente07-0097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de Vladimir Hidalgo Loggiodice, debido a la cesación de las supuestas violaciones a derechos constitucionales. La acción fue presentada por la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure respecto a un recurso de apelación y una solicitud de revisión de medida. La Sala concluye que la Corte ya había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes, lo que hace que la acción de amparo pierda su vigencia.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo constitucional ha sido interpuesta por la defensa privada del ciudadano Vladimir Hidalgo Loggiodice, procesado por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal vigente, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la lesión del derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el 16 de octubre de 2006, interpuso ante la citada Corte de Apelaciones recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, así como también de la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 10 de enero de 2007 contra el referido Juzgado de Juicio –y ante la referida Corte de Apelaciones- por la omisión de éste en la solicitud de revisión de medida que interpuso el 30 de octubre de 2006. La acción de amparo va dirigida contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la cual le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, el 16 de octubre de 2006, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, así como de la pretensión de amparo interpuesta el 10 de enero de 2007 incoada contra el mismo Juzgado de Juicio –y ante la referida Corte de Apelaciones- por la omisión de éste en la solicitud de revisión de medida que interpuso el 30 de octubre de 2006, considerándose que dicha omisión de pronunciamiento por parte de la alzada, –al decir de la parte accionante en amparo- conculcó sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1° INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo propuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en su condición de defensor privado del ciudadano VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2° IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento interpuesta sobrevenidamente por el abogado David Alberto Pérez Esqueda. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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