Sentencia N° 2130 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2130, Exp. 04-2830, 29/07/2005
Expediente04-2830
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jacqueline Saavedra Camperos a favor de un adolescente. La Corte de Apelaciones había ratificado una decisión previa que obligaba a presentar fiadores para sustituir una medida privativa de libertad. La Sala consideró que, tras el desistimiento de la parte actora, no se cumplían los requisitos necesarios para homologar dicho desistimiento, lo que llevó a revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y declarar inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no hizo un pronunciamiento adecuado en torno al desistimiento que formuló la defensa, razón por la cual se indica lo siguiente: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Al respecto esta Sala en sentencia del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), señaló, con respecto al desistimiento en el amparo constitucional, lo siguiente: “En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...) excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia que dictó, el 30 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sección Adolescentes, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó la abogada Jacqueline Saavedra Camperos, Defensora Pública Séptima Penal de Responsabilidad del Adolescente de ese Circuito Judicial, a favor de un adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que dictó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, el 18 de agosto de 2004.

Palabras clave

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