Sentencia N° 2130 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2130, Exp. 02-2198, 06/08/2003
Expediente02-2198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Germán Enrique Duque Márquez contra el retardo u omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la causa generadora de la violación a sus garantías constitucionales cesó cuando la Corte declinó su competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes. Se argumenta que el accionante no utilizó los mecanismos judiciales adecuados para la protección de sus derechos.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. De esta forma, observa esta Sala que, en el caso de autos, se ejerce la presente acción, contra el retardo u omisión en que incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, de un examen pormenorizado del expediente, se observa que el accionante en amparo en principio denuncia como causa generadora de la violación a sus garantías constitucionales el error, retardo u omisión en que incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para luego afirmar que dicha Corte el 14 de agosto de 2002, dictó decisión mediante la cual declinó su competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes, lo que se verifica de los anexos que acompañan el presente expediente, al cursar en autos la referida decisión, donde la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, atendiendo a un cambio de criterio con relación al juzgado competente para conocer de las acciones de amparo constitucional y nulidad de actos administrativos dictados por las autoridades de la Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, que indica que los competentes en primera instancia serán los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ, asistido por la abogada LUISA DE JESÚS MARCANO RAMÍREZ, contra el retardo u omisión en que incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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