Sentencia N° 2130 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2130, Exp. 02-0413, 29/08/2002
Expediente02-0413
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Aguas de Monagas C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el tribunal inferior había admitido hechos ajenos al procedimiento de calificación de despido y había colocado a su representada en desigualdad de condiciones en cuanto a la carga de la prueba.
La Sala, al analizar la pretensión de amparo, consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la ejecución de la sentencia impugnada podría causar daños irreparables a la parte agraviada. Por lo tanto, se decretó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la decisión del Juzgado Superior mientras se sustancia el procedimiento de amparo.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar la audiencia constitucional dentro de un plazo determinado, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, se fundamenta en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para declarar su competencia en el conocimiento de la demanda. Se establece que la relación de trabajo es un hecho social en el que prevalece la realidad sobre las formas, lo que implica que la discusión sobre la naturaleza de la relación laboral no es necesaria en el contexto de la reclamación de derechos derivados de ella.
La Sala también considera que la parte demandante no demostró la existencia de una relación laboral, lo que le correspondía a la demandada desvirtuar. Sin embargo, se concluye que la decisión impugnada podría causar daños irreparables a la parte agraviada, lo que justifica la admisión de la demanda de amparo y la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión al Juzgado Superior y al Ministerio Público, así como la fijación de la audiencia constitucional, asegurando el cumplimiento de los derechos procesales de las partes involucradas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo interpuesta por AGUAS DE MONAGAS C.A. contra la decisión definitivamente firme, que dictó, el 21 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas notifique de esta decisión al ciudadano Sandy José Sánchez González, quien obró como parte actora en el proceso de calificación de despido seguido en segunda instancia por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado Superior se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorelación laboralcalificación de despidomedida cautelarsuspensión de efectos