Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 25-1125, 11/03/2026
Expediente25-1125
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.866, declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 526 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales, pero la Sala concluye que el fallo impugnado realizó un análisis exhaustivo y razonado de las denuncias formuladas, sin incurrir en arbitrariedades ni en violaciones a la normativa aplicable. Se destaca que la revisión constitucional no es una tercera instancia y que las discrepancias con el fallo no constituyen violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivación implica que el fallo no está debidamente sustentado y carece de lógica interna”. Que “no se puede usar la supuesta validez de un documento (la copia simple) para desestimar una denuncia que se centra precisamente en el vicio procesal de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 35 valoración de ese mismo documento. Este razonamiento es una falacia de petición de principio, un tipo de ilogicidad donde se da por demostrado aquello que es objeto de prueba”. Que su “representada también denunció en su escrito de formalización del recurso de casación el silencio del ad quem con respecto a la prueba de informes dirigida a la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, que demostraba que la obligación se había pactado en bolívares y que el anexo del convenio no reposaba en los archivos de esa notaría pública. Este hecho era fundamental para demostrar la onerosidad de la fianza que fue suscrita en dólares, lo que, según el artículo 1.806 del Código Civil, hace que la misma no sea válida en la medida que exceda a la obligación principal. Al respecto, la Sala de Casación Civil, al analizar esta denuncia, sostuvo que el ad quem se pronunció sobre el informe, no obstante, ésta omitió resolver sobre la inconsistencia del fallo de alzada con lo establecido por el artículo 1.806 del Código Civil, desestimando el efecto determinante que la prueba de informes tenía en la controversia”. Que “resultaba imprescindible analizar de manera exhaustiva todas las pruebas, incluyendo el referido informe. Al no hacerlo, se incurrió en un grave error que afectó la justicia y la equidad en el sistema judicial. Igualmente, la Sala de Casación Civil omitió pronunciarse sobre la falta de ratificación testimonial del convenio, siendo este un documento emanado de un tercero (Distribuidora Agrícola Do-Gil, C.A.). Este requisito es sine qua non para que el contenido del documento sea oponible a Zuma Seguros, C.A. Al ignorar esta denuncia, la Sala

Dispositiva

Declara SU COMPETENCIA para conocer la presente revisión. Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 526, dictada el 7 de agosto de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del presente expediente de las actas procesales que fueron remitidas a este órgano jurisdiccional por motivo del requerimiento formulado en decisión N° 1.866 del 26 de noviembre de 2025, y a su devolución al tribunal de origen.

Palabras clave

fianzacontrato agrariodebido procesotutela judicialinmotivacióndocumento públicoprueba

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