Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 22-0196, 26/02/2025
Expediente22-0196
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la sentencia identificada con el alfanumérico AVOC.000836.

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia AVOC.000836 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por la sociedad mercantil Invrami, C.A. y ordenado la entrega de un inmueble a dicha sociedad. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había ignorado el derecho a la defensa y al debido proceso, afectando los derechos de la parte demandada, la sociedad mercantil Zuliana de Persianas, C.A. (ZUPECA). En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó tramitar el avocamiento solicitado por Invrami, C.A.

Extracto de la motiva

Que “…es necesario advertir que con relación a la apelación de la incidencia de tacha de falsedad de instrumento público, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° AVOC-000836 del 14 de diciembre de 2021, avocó la causa en el estado en el cual se encontraba, el cual no era otro que la consignación de informes en segunda instancia, a los fines de decidir la apelación planteada por la parte actora de la sentencia que decidió la tacha incidental planteada. Al respecto, es menester señalar que avocar la causa en este estado impidió que se produjera una decisión de fondo, en segundo grado de jurisdicción, sobre la incidencia de tacha de falsedad, con lo cual también se subvirtió el procedimiento legalmente establecido…”. Denunció que “…[a]demás de quebrantar las normas procesales que rigen la tramitación de la tacha incidental, la Sala de Casación Civil dejó de apreciar las pruebas que determinaban que el documento tachado (autenticado en la Notaría Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, anotado bajo el N° 94, tomo 03, y registrado por ante la Oficina de Registro Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de enero de 2001, bajo el N° 46, Protocolo 10, Tomo 6, del juicio principal) era falso, por cuanto las firmas que aparecen en el mismo no fueron realizadas por los propietarios del inmueble reivindicado…”. Que “…[e]l argumento de la Sala de Casación Civil para no pronunciarse sobre la tacha incidental planteada consiste en pretender hacer efectivo un formalismo no esencial, ya que el instrumento tachado es el documento fundamental de la demanda y el mismo constaba en autos, ya que fue producido junto al libelo de la demanda por la parte actora. De esta forma, la Sala de Casación Civil, al sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, contravino el precepto constitucional contenido en el artículo 257 del Texto Fundamental…”. Que “…la mayoría circunstancial de la Sala de Casación Civil, divide la prueba relativa al documento autenticado en la Notaría Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, anotado bajo el N° 94, tomo 03, y registrado por ante la Oficina de Registro Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de enero de 2001, bajo el N° 46, Protocolo 1°, Tomo 6, impide que se ejerza sobre ella el control de la misma a través de la tacha y no tramita la incidencia con el argumento que la misma no fue acompañada a los autos por la demandante en el momento del ejercicio de su acción, para luego, darle pleno valor a ese mismo instrumental y declarar con lugar la demanda de reivindicación…”. Que “…es evidentemente una contradicción por incompatibilidad de argumentos que rara vez ocurre en una sentencia de un Tribunal de la jerarquía de una de las Salas de este máximo tribunal, por lo que es necesario el despliegue de la actividad revisora de esta Sala para que tal galimatías sea excluida del sistema judicial de manera inmediata…”.

Dispositiva

Se anula la sentencia identificada con el alfanumérico AVOC.000836 y se ordena a la Sala de Casación Civil tramitar el avocamiento solicitado por la sociedad mercantil Invrami, C.A.

Palabras clave

avocamientoreivindicacióndue processtutela judicial efectiva

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