Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 23-0802, 17/10/2024
Expediente23-0802
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1057, declara el decaimiento del objeto de la demanda interpuesta por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. La decisión se basa en el cumplimiento de las órdenes emitidas a la Junta Reestructuradora Ad Hoc, que garantizó la continuidad del servicio y la transparencia en la administración de recursos de la organización humanitaria. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Fiscal General para que inicie las investigaciones pertinentes sobre las irregularidades denunciadas.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 1057, del 4 de agosto de 2023, se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la demanda y ordenóa título de medidas cautelares lo siguiente: “1)Una reestructuración amplia y diversa en la cruz roja venezolana con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. 2) Establece La Constitución De Una Junta Reestructuradora Ad Hoc presidida por el ciudadano RICARDO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los.

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto de la presente demanda de intereses colectivos y difusos, incoada por el ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

Palabras clave

Cruz Roja Venezolanaintereses colectivosrestructuracióntransparencia

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