Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 22-0396, 27/03/2023
Expediente22-0396
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, actuando como apoderado judicial del ciudadano Rubén Manzur Pacheco. La solicitud se fundamenta en la revisión de la sentencia número 74 dictada el 30 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento en un caso penal específico. La Sala argumenta que la falta de presentación de un poder notariado que acredite la representación del demandante es causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso sub lite, se observa que las denuncias que sirven de fundamento a la solicitud de avocamiento están referidas, básicamente, a cuestionamientos realizados por el abogado acerca de hechos que tienen que ver con la actuación del ministerio público, en el proceso iniciado por querella cursante en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, alegando de manera generalizada que las mismas constituyen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por el hecho que a lo largo del proceso su pretensión ya ha sido conocida por varios despachos fiscales, sin hasta la presente fecha obtener el respectivo pronunciamiento. En sintonía con lo anterior, es propicio señalar que cuando la parte afectada decide interponer el avocamiento, debe hacer uso de una adecuada interpretación de las normas que sobre ella dispuso el legislador, así como de la reiterada jurisprudencia que esta Sala ha establecido, ya que ésta figura, no se erige ni puede configurarse en la práctica como un recurso extraordinario cuya admisión convierta a la Sala de Casación Penal en una tercera instancia, y ello en menor medida se justificaría en el supuesto de pendencia de la decisión que deba resolver un recurso judicial ejercido para impugnar determinadas actuaciones judiciales. En resumen, los extremos procesales y legales antes explicados, requeridos por el ordenamiento jurídico vigente para la ponderación por parte de esta Sala de Casación Penal de la admisibilidad de la solicitud de avocamiento, concebidos en consonancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituyen requisitos cuyo cumplimiento procede de modo estricto en resguardo de su especial naturaleza jurídica, ni supletoria ni complementaria de los medios y recursos ordinarios con que cuentan las partes durante las fases del proceso. En mérito de los razonamientos expuestos en la precedente fundamentación, la Sala de Casación Penal debe declarar inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Pedro Miguel Guédez López actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Manzur Pacheco.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional planteada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, manifestando actuar con el “carácter de apoderado judicial” del ciudadano RUBÉN MANZUR PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 998.815 contra la sentencia número 74 dictada el 30 de julio de 2020, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaro inadmisible la solicitud de avocamiento al conocimiento de la causa penal signada con el alfanumérico 14C-20584-2017.

Palabras clave

avocamientoministerio públicodebido procesoviolacionesjusticiajurisprudencia

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