Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 21-0603, 21/06/2022
Expediente21-0603
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional presentada por Tomás Antonio Graterol Álvarez contra la omisión de pronunciamiento de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. El demandante alegó que no se había emitido decisión sobre un recurso de apelación interpuesto en febrero de 2021, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional del TSJ asumió competencia y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que lo impugnado y lo que compete a esta Sala, es la presunta omisión de pronunciamiento en la que supuestamente ha incurrido la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación intentado el 17 de febrero de 2021, el cual está identificado con el alfanumérico DR-2021-35793, en contra de la decisión dictada el 4 de agosto de 2020, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dentro de la causa penal identificado con el alfanumérico GP01-P-2011-006557, mediante la cual concedió sobreseimiento a favor de los ciudadanos Gerardo Antonio Toro Parilli, Juan Carlos Vargas Aguirre y Efraín Antonio Hernández Ortega; y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ya que se requiere conocer el estado procesal actual e incluso la posibilidad de que la decisión impugnada haya sido ya revocada o confirmada, lo que podría incidir en la procedencia del amparo solicitado. En consecuencia, se ordena a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2021, en el plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante, así como el derecho a un debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se ORDENA al Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más dos (2) días concedidos por el término de la distancia, si en la causa signada con la identificación alfanumérica DR-2021-35793, se emitió la decisión correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos constitucionales