Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 19-0175, 28/05/2021
Expediente19-0175
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Daninxon Daniel Zorrilla Pino e Hildemar José Tonito Gutiérrez, quienes alegaron violación del debido proceso y derecho a la defensa por parte del Juez Primero de Control. La decisión se basa en que el juez actuó conforme a la ley al designar un defensor público tras la incomparecencia del defensor privado. La Sala concluye que no se verificó violación de derechos constitucionales y ratifica la improcedencia de la acción.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala debe forzosamente declarar inadmisible, por falta de representación, la apelación interpuesta por el abogado Frank García Díaz, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2019, por la Sala Accidental N° 84 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, se declara firme el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta de manera oral, por los ciudadanos Daninxon Daniel Zorrilla Pino e Hildemar José Tonito Gutiérrez, y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo objeto del presente asunto, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso