TSJ/SC, Sent. N° 0213, Exp. 16-0304, 13/03/2018
Extracto de la motiva
Efectivamente, en cuanto se refiere a la segunda de las actividades mencionadas, esto es, la de la ‘Realización del análisis de la prueba’, la Sala de Casación Social omitió verificar si efectivamente, y conforme a la denuncia del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, la sentencia del juzgado superior habría cumplido con tal actividad. Y es que, efectivamente, la sentencia cuya revisión se ruega, dio validez al vicio denunciado, confirmándolo, revalidándolo, al reproducir como si hubiera sido debidamente establecido el hecho genérico, como es el de limitarse a señalar como un hecho el objeto de la reunión de junta directiva, el cual, por si mismo, nada aporta en cuanto a la verificación de los hechos alegados por la parte actora, y no lo ocurrido y decidido en la misma, hechos éstos últimos de los cuales, por el contrario, se evidenciarían elementos suficientes que debieron haber permitido establecer, sin lugar a dudas, la existencia de una relación de dependencia, y por ende de la relación de trabajo que fuera alegada en juicio. De modo que de los elementos allí contenidos como lo son: la forma de culminación de la relación de trabajo (Despido injustificado) mediante la manifestación de voluntad expresa y legítima de la entidad de trabajo; el requerimiento de la empresa de que el actor hiciera devolución de cantidades de dinero que le fueron entregadas para concepto de viáticos sujetos a rendición de cuenta, y; el requerimiento de devolución de papelería de la empresa, el cual se encontraba en manos del actor, pues bajo dependencia de la empresa desarrollaba su actividad, no dejan lugar a dudas de la existencia del vínculo laboral en cuestión. Que “…no bastaba con que la Sala hubiera señalado que el ad—quem ‘dio cumplimiento al examen de la prueba’, sino que debió verificar la realización de tal examen, esto es, entrar en el análisis del contenido textual del acta conforme a la denuncia formulada en el recurso de casación interpuesto. De modo que, cualquier otra labor realizada por la Sala sin dar cumplimiento a este examen, resultó vano e inútil, como en efecto ocurrió, pues de la lectura más o menos razonada de lo dicho se desprende, cierta e incontestablemente, que tal proceso verificatorio no fue aplicado en cuanto respecta al análisis de la prueba, ya que el mismo fue obviado, omitido, prescindido, y en consecuencia, lesionó el orden constitucional. Que “[h]echa una reflexión acerca de lo dicho, y a manera de conclusión preliminar, puede inferirse sin mayores esfuerzos intelectuales, que existe una diferencia de grado, entre la mención de un punto a tratar en una reunión de la naturaleza de las celebradas (Junta Directiva), y el desarrollo del punto mismo a lo largo de la reunión, de lo cual se dejó constancia expresa, cuya constancia, como se viene diciendo no fue analizada en ninguna de las instancias del proceso, así como tampoco por la Sala de Casación Social. La primera; la mención, sólo puede contener la generalidad de la materia a tratar bajo un determinado título o referencia, como lo es, en el caso que hoy nos ocupa, aquél que fuera referido a ‘la situación de los contratos de afiliaciones a los servicios funerarios vendidos por Marvin Cabrera dadas las faltas supuestamente (por el) cometidas’. Obsérvese que esta mención no es suficiente en si misma para arrojar luces respecto de la condición de trabajador o no del actor, pues se refiere a un punto específico a ser tratado en la reunión de junta directiva, de manera que es en el desarrollo de lo tratado en la reunión de donde únicamente podía establecerse este hecho…”.