Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 16-0427, 07/04/2017
Expediente16-0427
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Noveno, que declaró la ilegitimidad de Consorcio Barr, S.A. para ejercer la defensa de Barr Hotels Resort Investment INC. La Sala consideró que la decisión afectaba el derecho a la defensa y el debido proceso del ciudadano Lautaro Barrera Bermejo, quien fue incorporado al proceso sin las garantías necesarias. Se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se resuelva el presente asunto, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, considera necesario que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en la Constitución. Se destaca que la citación de la parte demandada debe realizarse conforme a las formalidades establecidas en la ley, y que cualquier infracción a estas formalidades puede resultar en la nulidad del acto procesal. En este sentido, la Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior Noveno, que declaró la ilegitimidad de Consorcio Barr, S.A., no solo afecta a esta empresa, sino que también vulnera los derechos de defensa de Lautaro Barrera, quien fue llamado a juicio sin las garantías necesarias para ejercer su defensa.
Dispositiva
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA ILEGITIMIDAD DE LA EMPRESA CONSORCIO BARR, S.A., para ejercer la defensa de la empresa BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADO DUBRASKA GALARRAGA PONCE, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2013. TERCERO: Se ordena la citación por carteles de la Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE REVOCA EL AUTO APELADO con la imposición de las costas a la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR, S.A., en virtud de la declaratoria de ilegitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidadtutela judicialrepresentante legalmedidas cautelaresderecho a la defensaproceso civil