Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 14-1156, 11/03/2015
Expediente14-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Renato Enrique Muñoz Acosta. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, señalando que la acción de amparo no había agotado las vías administrativas correspondientes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma por parte del juzgado inferior. Finalmente, se declaró competente para conocer del amparo y se ordenó el envío del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el conflicto de competencia, destacó que la acción de amparo constitucional debe ser admitida solo cuando se han agotado las vías judiciales ordinarias. En este caso, se observó que el demandante no había cumplido con este requisito, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La Sala enfatizó que el derecho al trabajo es fundamental y que cualquier obstáculo en su ejercicio debe ser evaluado con base en la normativa vigente, pero también subrayó la importancia de seguir los procedimientos establecidos antes de recurrir a la tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Renato Enrique Muñoz Acosta, asistido por los abogados Yulexis Gonzalez Lunar y Luis Guillermo Muñoz, contra las Sociedades Mercantiles Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., Seguros Catatumbo, C.A., La Oriental de Seguros C.A. y Seguros Qualitas C.A., es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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