Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 12-0068, 08/03/2012
Expediente12-0068
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad SQUALO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó un desalojo. Se argumentó que la homologación de un convenimiento entre las partes fue realizada sin considerar la falta de cualidad del demandante, quien había vendido el inmueble en cuestión. La Sala destacó la importancia de proteger los derechos de los arrendatarios y la necesidad de que las decisiones judiciales respeten el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La homologación equivale a una sentencia firme, ha señalado la Sala que cuando se produce la apelación contra el auto que homologa un acto de autocomposición procesal, en este caso un acuerdo homologatorio de convenimiento, está limitada a la revisión de la legalidad del acto, así lo refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-2452, de fecha 06 de julio de 2001, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se estableció lo siguiente: ‘…Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual...’
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Gregorio Castellini Pérez y Norka M. Zambrano R., actuando en representación de la sociedad de comercio SQUALO, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificar a la ciudadana ISSA DE YASSINE ASMAJAN, titular de la cédula de identidad N° 10.797.198 y al ciudadano EDGAR AZRAK ATIE, quien aparece como representante legal de la empresa BOUL INVESTIMENT CORP, en su condición de partes interesadas de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se SUSPENDEN cautelarmente los efectos y los actos procesales subsiguientes de ejecución de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hasta la resolución del presente amparo.