Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 10-1402, 04/03/2011
Expediente10-1402
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nro. RC.000285 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA). La Sala consideró que la oposición al decreto intimatorio fue extemporánea, ya que el lapso para ello comenzó a contarse desde el 10 de enero de 2007, cuando la parte demandada se dio por intimada. La Sala concluyó que no existían elementos para la procedencia de la revisión solicitada, declarando NO HA LUGAR a la misma.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de alzada consideró oportuno determinar la tempestividad de la oposición al decreto intimatorio, así como, de la contestación a la demanda, realizada por la demandada, evidenciando de este modo, que en fecha 10 de enero de 2007, la accionada a través de su apoderado judicial consignó diligencia ante la URDD-NO PENAL, solicitando se fijara el monto de la caución a los fines de afianzar el juicio para garantizar sus resultas, indicando que el juzgado de la cognición determinó que la referida diligencia al ser consignada en fecha 10 de enero de 2007, la misma fue ingresada al archivo del tribunal en fecha 23 de enero de 2007, lo cual, conforme a lo dispuesto en nuestra ley adjetiva, el lapso para comparecer el citado y hacer oposición comienza a contarse al día siguiente de la constancia que ponga el secretario del tribunal de haber cumplido tal actuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Perdomo, actuando como apoderado judicial de PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA), de la sentencia Nro. RC.000285 que dictó, el 19 de julio de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisióndebido procesointimaciónoposiciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil