Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 09-1306, 09/04/2010
Expediente09-1306
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión apelada era un auto de mero trámite y no causaba gravamen, por lo que la acción de amparo resultaba inadmisible. Además, se destacó que los demandantes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión accionada en amparo es el auto dictado el 22 de octubre de 2009, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, admitió la demanda laboral intentada por los hoy accionantes y ordenó la suspensión del proceso por noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sobre los autos de admisión de las demandas laborales, la Sala mediante decisión N° 5.113/2005, estableció lo siguiente: “De este modo, observa la Sala que el auto de admisión de la demanda en el proceso laboral, debe concebirse como un mecanismo en el cual el Juzgador canaliza y da marcha al proceso, mas cuando tal actuación emana de un juzgado que tiene por norte, una vez que admite la demanda, lograr la conciliación. De lo anterior se desprende que el auto de admisión en los procesos laborales no causa gravamen a las partes, pues de lo que se trata es de un acto procesal emanado del Juez cuyo propósito es dar inicio al proceso”. De lo anterior se colige que estamos en presencia de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, cuyo único propósito es dar inicio al juicio laboral. En efecto, la Sala ha definido este tipo de autos como “providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes” (ver decisión N° 3.255/2002). De allí que, no contienen decisiones de fondo respecto de la controversia y por ende no causan gravámenes irreparables, lo que trae como consecuencia su carácter de inapelabilidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de los ciudadanos DASSI MARÍA GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO MEJÍA, ELMA MARÍA BRICEÑO GARCÍA, HILDA MARÍA SÁNCHEZ, EVIS CUELLAS PEREA y PERPETUA CADENAS, y se CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la decisión dictada el 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apelante contra el auto dictado el 22 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaron los accionantes contra la Entidad Federal de Portuguesa, Corporación Portugueseña de Turismo (CORPOTUR) y la Fundación Museo de Los Llanos (FUNDALLANOS).

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrevocatorialesionesderechosgarantíasproceso

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