Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 07-0203, 16/03/2009
Expediente07-0203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Vicente Brito contra la negativa del Tribunal Superior del Trabajo de recibir un recurso de control de legalidad. El 30 de enero de 2009, el demandante desistió de la acción y solicitó la homologación del desistimiento, lo cual fue aceptado por la Sala. La decisión se fundamentó en la capacidad del demandante para desistirse y en la ausencia de razones que impidieran atender la solicitud.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señaló que “Con ocasión de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPLORCA) (sic) y que como consecuencia del cambio de su denominación social, actualmente se denomina CERVECERÍA POLAR, C.A., en el procedimiento de calificación de despido incoado por [su] persona, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,(…) dictó dispositivo del fallo declarando CON LUGAR LA APELACIÓN y se reservó a publicar el texto de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (…) el día veinticinco (25) de enero del presente año (2007). (...) Ahora bien, debido a que el recurso de apelación fue declarado con lugar, (…) el día 2 de febrero del presente año y el cual era el último día del término procesal para el ejercicio de cualquier recurso, mi apoderado judicial, abogado AQUINO C. SALAS RENGIFO, se presentó en la sede del ya mencionado Tribunal Superior del Trabajo, con la finalidad de consignar un escrito en el cual interponía el recurso de control de legalidad contra la sentencia proferida, el referido escrito no le fue referido (sic) puesto que verbalmente se le informó que la ciudadana Juez Superior le había girado instrucciones a la secretaria del Tribunal y a los funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D.), para que el expediente fuera remitido al Tribunal de la causa, textualmente la secretaria del aludido Tribunal Superior manifestó que ‘el expediente ya había sido empaquetado para ser devuelto al Tribunal de origen… y que en cuanto al lapso eso quedaba a criterio del Tribunal’. (...) Ante tal situación mi mandatario solicitó que al menos le fuera recibida la diligencia mediante la cual consignaba el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad y de la otra diligencia, en la cual solicitaba copia certificada de la primera diligencia y del referido escrito del recurso de control de la legalidad, y tal pedimento fue parcialmente satisfecho y al efecto el funcionario de la U.R.D.D., emitió un COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO. (...) Es evidente que la forma en que procedió el tantas veces mencionado Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico, me violó las garantías y derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 en su ordinal 3° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS VICENTE BRITO, ya identificado, contra la presunta negativa por parte del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de recibir el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2007 por dicho Juzgado, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en el curso del juicio de calificación de despido.
Palabras clave
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