Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 07-0556, 28/02/2008
Expediente07-0556
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda, en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala admitió el amparo y acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión presuntamente lesiva. Sin embargo, se constató que el ciudadano Rickler López desistió de la querella, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés jurídico actual del Municipio Chacao para continuar con el procedimiento. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento y se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos seguidos ante este Máximo Tribunal, por disposición expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Órgano Jurisdiccional, interpretado por esta Sala en la sentencia N° 445 del 23 de mayo del 2000, recoge la institución del interés jurídico actual, como un elemento constitutivo de la acción que surge “...precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional’. El interés procesal surge así, de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.”. En este sentido, la referida decisión señaló lo siguiente: “El autor argentino Roland Arazi, en el trabajo ‘La Legitimación como Elemento de la Acción’ (publicado dentro de la obra ‘La Legitimación’. Libro Homenaje al profesor Lino Enrique Palacio. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996), señaló lo siguiente: ‘El interés como requisito de la acción exige, en primer lugar, que la finalidad que el solicitante se propone lograr mediante el ejercicio de la acción, no puede ser alcanzada sino por medio de la sentencia judicial. En segundo lugar, que la decisión judicial no mantenga a las partes en la misma situación jurídica en que se encontraban antes del proceso’, y agrega: ‘Para que sea admisible la acción, debe invocarse un interés egoísta, o sea, que tenga su base en la propia ventaja del peticionario: el deseo de cooperar al triunfo de la justicia no constituye un interés tutelado por la ley. Además, en principio, debe ser un interés actual, porque la esperanza no está protegida por el Derecho; y jurídico, ya que no basta el interés moral’. Conforme a tal definición, el interés procesal responde a una situación jurídica real que se encuentra lesionada en alguna forma, y no a razones políticas, publicitarias o personales de alguien, ajenas al derecho; por lo tanto, el interés procesal de alguna forma debe dimanarse de la demanda o solicitud, y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por pérdida del interés jurídico actual, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 29 de noviembre de 2006, en el expediente N° 2006-00315, que declaró; desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Rickler López, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 13 de julio de 2006, que declaró inadmisible la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano contra el citado ente político territorial. 2.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, acordada en decisión de esta Sala del 25 de junio de 2007.
Palabras clave
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