Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 02-2288, 16/02/2006
Expediente02-2288
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. El Mundo contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que las medidas cautelares impugnadas no vulneraron derechos constitucionales y que existían medios idóneos para impugnar dichas medidas, como la oposición prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente señalar que en el presente caso, los abogados Enrique Azpúrua-Ayala, en su carácter de apoderado judicial de Hilados Capriles C.A., Inversiones Capriles C.A., Editorial Elite C.A. y Grabados Nacionales C.A.; y Andrés Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. El Mundo, apelaron el 4 de septiembre de 2004, de la decisión del Juzgado Superior, siendo ratificada la apelación de la última de las empresas mencionadas por Ricardo Ramírez, el 9 del mismo mes y año. Ahora, si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamento de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada; por ende, al verificarse como ha sido que el expediente fue recibido en esta Sala el 18 de septiembre de 2002 y el escrito de fundamentos fue presentado el 4 de febrero de 2003, es decir, cuando había transcurrido excesivamente el lapso estipulado, esta Sala no los considerara como argumentos de defensa para su decisión y pasara a revisar el fallo impugnado sin enfoque de denuncia alguna. Para decidir la Sala observa lo que sigue: En la sentencia objeto de la apelación, se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra el decreto de medidas cautelares acordadas en el juicio de partición hereditaria que inició la ciudadana Magaly Cannizzaro (Vda) de Capriles, contra los herederos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Capriles Ayala, por considerar que el mismo no vulneró derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el abogado Enrique Azpúrua-Ayala, en su carácter de apoderado judicial de Hilados Capriles C.A., Inversiones Capriles C.A., Editorial Elite C.A. y Grabados Nacionales C.A., y por el abogado Andrés Ramírez, en su condición de apoderado judicial de C.A. El Mundo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 3 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y; TERCERO: DECLARA inadmisible, conforme a previsto en el artículo 6, cardinales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la tutela constitucional solicitada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil C.A. El Mundo, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparomedidas cautelarespartición hereditariaderechos constitucionalesoposicióntutela constitucionaljuzgado superior