Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 02-1484, 20/02/2004
Expediente02-1484
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Castanheira Estéves contra un auto de embargo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala fundamentó su decisión en que existía una acción de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos, lo que justificaba la inadmisibilidad de la nueva acción. Además, se destacó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de embargo.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, la sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber apreciado el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua “que está pendiente una decisión de Amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con los mismos hechos en que se fundamenta la presente acción...”, aludiendo con ello a la revisión por parte de esta Sala del fallo proferido en fecha 15 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la referida Circunscripción Judicial y que tuvo como objeto la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud hecha por la parte actora, de que no se dictara medida de embargo sobre bienes que le pertenecen, en el juicio por daños y perjuicios intentado en su contra, por el ciudadano Adelvino Ramos Camacho Sousa. Por su parte, la presente acción de amparo constitucional versa sobre la medida de embargo decretada en el curso de dicho juicio. En este sentido, observa la Sala, que la decisión recaída en la primera acción de amparo, no condicionaba lo relativo a la presente acción propuesta, máxime cuando se aprecia que hubo un pronunciamiento sobre el embargo, frente a lo cual podría presumirse, se agotaron los efectos de la primera acción. En el presente caso, se trata de una demanda, que si bien surge dentro del mismo juicio, tiene como objeto una actuación judicial posterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ CASTANHEIRA ESTÉVES, actuando en su condición de Director Gerente de “MUEBLERÍA Y CARPINTERÍA ALTAMIRA, S.R.L.”, asistido por el abogado Enrique Heredia Paolini, contra el auto dictado el 7 de febrero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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