Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 02-1660, 18/02/2003
Expediente02-1660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alfarería El Ladrillo C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el apelante había utilizado previamente la vía ordinaria para impugnar la sentencia, lo que hacía inoficioso el análisis del amparo constitucional. La Sala destacó que aceptar el amparo en este caso desvirtuaría su naturaleza como mecanismo de protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: Cursa a los folios 71 al 73, la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 4 de marzo de 2002. Dicha sentencia, estableció que “consta diligencia, estampada el 28 de mayo de 2001, que riela a los folios 409 al 411, en el expediente No. 22016, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expediente No. 1179, de la nomenclatura interna de este Tribunal de Alzada; la interposición de un recurso de apelación contra la sentencia definitiva e impugnada por la acción de amparo objeto del presente proceso”. Asimismo, estableció la referida decisión, que el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante “se ventila en esta Alzada” (Juzgado Superior Quinto Agrario), por lo cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfarería El Ladrillo C.A., de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala ha establecido, lo cual ratifica en el presente fallo, que si un accionante acudió a la vía ordinaria para impugnar una decisión es porque consideró que la misma era el medio idóneo para restablecer la situación jurídica que alegó como infringida en su pretensión de amparo constitucional. Por tanto, no resulta procedente cuestionar en sede constitucional un fallo que ya fue impugnado por la vía ordinaria -apelación- bajo el alegato de urgencia y brevedad que implica el amparo constitucional, pues se desvirtuaría la naturaleza de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales del justiciable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por ALFARERÍA EL LADRILLO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 4 de marzo de 2002. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 4 de marzo de 2002, objeto de la presente apelación, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfarería El Ladrillo C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 8 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.